Y'); ?>
Creá tu plan de negocio usando drones

Ponemos a tu disposición nuestro acompañamiento para ayudarte a definir, estructurar y ejecutar tu plan de negocios, guiándote en cada etapa del proceso

Solicitar consultoría

Fumigación con drones: el camino que abre Senasa

29/09/2026
La Resolución 869/2026 de Senasa crea un mecanismo excepcional para que las provincias soliciten autorizaciones de fumigación con drones para productos ya registrados. Cada caso deberá detallar producto, cultivo, plaga y parámetros de aplicación. La habilitación sanitaria no reemplaza las exigencias operativas de ANAC: el vuelo debe encuadrarse en RAAC 101 o, cuando corresponda, en RAAC 102.

¿Qué tendría que estar funcionando, en los próximos tres a cinco años, para que la fumigación con drones sea una herramienta habitual y legalmente sólida en los lotes argentinos? La respuesta empieza a tomar forma: un RPA agrícola despega al amanecer, aplica sobre un sector puntual del cultivo, registra cada pasada, respeta una zona de amortiguación y vuelve a cargar sin acercarse a trabajadores, caminos ni líneas eléctricas. Pero para que esa escena sea rutina y no una demostración tecnológica, hacen falta autorizaciones sanitarias, procedimientos provinciales y una operación aeronáutica bien resuelta.

La Resolución 869/2026 del Senasa abre una vía administrativa excepcional para autorizar la aplicación de productos fitosanitarios mediante vehículos aéreos no tripulados, o VANT. Es una novedad relevante para el agro, aunque conviene leerla sin euforia desmedida: no habilita una fumigación con drones generalizada, automática ni uniforme para todo el país.

Habilita un camino. Y un camino, en materia fitosanitaria y aeronáutica, tiene controles, documentación y límites.

Un futuro cercano con aplicaciones más precisas

La promesa técnica de los drones agrícolas es conocida: intervenir donde una pulverizadora terrestre no entra, reducir el tránsito sobre el cultivo, trabajar en sectores acotados y responder con rapidez cuando el estado del lote o las condiciones del suelo lo justifican. En arroz, horticultura, frutales, legumbres, producciones intensivas y zonas con accesos complejos, ese diferencial puede ser especialmente valioso.

También hay escenarios de aplicación puntual luego de lluvias, en cabeceras difíciles o sobre áreas donde el ingreso de maquinaria pesada implicaría daño físico al cultivo. El payload líquido, la autonomía y la logística de baterías todavía imponen límites concretos frente a equipos terrestres de gran capacidad. Un dron no reemplazará por sí solo a toda la maquinaria de una explotación extensiva. Sí puede complementar una estrategia de manejo mucho más flexible.

La tecnología ya permite configurar parámetros de misión con bastante precisión: altura de vuelo, velocidad, ancho efectivo de labor, tamaño de gota, caudal, volumen aplicado y recorridos. Pero una aplicación fitosanitaria no se valida solamente porque el mapa de vuelo se vea prolijo en pantalla. La calidad de cobertura, la deriva, el comportamiento de la formulación y las condiciones ambientales determinan si el trabajo sirve o si genera un riesgo.

Por eso la discusión que abre Senasa es más madura que el simple debate sobre “permitir o prohibir” drones. El foco pasa a ser qué producto, para qué cultivo, contra qué plaga, bajo qué recomendación y con qué condiciones operativas puede utilizarse esta modalidad.

Qué habilita la Resolución 869/2026 de Senasa

La norma crea un procedimiento para que las autoridades provinciales competentes soliciten al Senasa una autorización administrativa y excepcional de uso de productos fitosanitarios mediante drones. El punto central es que el producto debe estar previamente registrado en Argentina, aunque su registro original no contemple al VANT como método de aplicación.

Esto merece subrayarse. La resolución no crea un registro nuevo de fitosanitarios ni convierte cualquier formulación disponible en apta para ser pulverizada desde un RPA. Tampoco autoriza de manera permanente un producto o una técnica. Las aprobaciones serán evaluadas caso por caso, tendrán carácter excepcional, subsidiario y transitorio, y podrán revisarse si aparece información científica, sanitaria o toxicológica nueva.

La provincia es quien debe impulsar el expediente. En esa presentación deberá identificar el producto, la concentración de los principios activos, el tipo de formulación, los cultivos involucrados, la plaga, las recomendaciones de uso y una serie de variables decisivas para la aplicación aérea no tripulada.

  • Tamaño de gota previsto.
  • Velocidad y altura de aplicación.
  • Condiciones ambientales admisibles.
  • Advertencias de uso.
  • Zona de amortiguación o buffer.
  • Información técnica sobre cultivo, plaga y producto.

El Senasa indica que responderá dentro de los 90 días corridos desde que el expediente cuente con toda la documentación necesaria. Es un plazo relevante, pero habrá que ver cómo se comporta en la práctica: el resultado dependerá de la calidad técnica de cada presentación provincial, del volumen de solicitudes y de la coordinación entre las áreas sanitarias involucradas.

Hay otro aspecto importante. Cuando la empresa titular del registro de un producto tenga una recomendación específica para uso mediante drones, esa indicación tendrá prioridad respecto de una autorización administrativa general. Además, las firmas pueden oponerse expresamente a que sus productos se utilicen con esta técnica. El operador deberá verificar esa condición antes de cargar el tanque.

Autorización sanitaria no significa autorización de vuelo

Acá aparece una confusión frecuente. Que Senasa autorice administrativamente el empleo de un fitosanitario por VANT en determinada provincia no reemplaza las reglas de ANAC para operar el RPAS. Son planos regulatorios distintos y ambos deben cumplirse.

La Resolución ANAC 550/2025 y las RAAC Partes 101 y 102 organizan el marco aeronáutico aplicable a los RPA. Según las condiciones informadas, una operación rural puede encuadrar en la Categoría Abierta cuando se realiza en VLOS, hasta 122 metros AGL, fuera de espacio aéreo controlado, sin sobrevuelo de concentraciones de personas, rutas nacionales o provinciales, infraestructura crítica, parques nacionales o áreas protegidas.

También corresponde el registro digital del equipo y su matrícula LV-R. En este encuadre no se exige autorización específica previa de ANAC para cada vuelo, siempre que se mantengan todas las condiciones de la categoría. En fumigación agrícola, esto exige una planificación muy cuidadosa: basta que una condición deje de cumplirse para que la operación salga de ese marco.

Un vuelo BVLOS, una misión por encima de 122 metros AGL, el ingreso a una CTR o la proximidad a infraestructura crítica llevan el caso a la Categoría Específica. Allí la operación requiere autorización previa de ANAC y una evaluación de riesgo, como SORA u otra metodología reconocida, además de los requisitos que correspondan al operador, el dron y las comunicaciones.

En términos prácticos, no conviene diseñar una campaña de pulverización pensando que el modo de vuelo automatizado equivale a BVLOS permitido. Que el RPA siga líneas de misión de manera autónoma no elimina la obligación de mantenerlo dentro del alcance visual cuando la operación se declara VLOS. El piloto remoto y el observador, cuando corresponda, siguen siendo parte esencial de la seguridad operacional.

La aplicación técnica: donde se juega la viabilidad real

Una fumigación con drones bien planificada empieza mucho antes del despegue. El equipo debe ser apto para la tarea, estar correctamente mantenido y contar con un sistema de pulverización cuya configuración sea coherente con la recomendación autorizada. Boquillas, presión, caudal, distribución, filtros y agitación de mezcla no son accesorios secundarios.

El tamaño de gota es uno de los parámetros que la solicitud provincial debe declarar, y por buenas razones. Afecta la cobertura sobre el objetivo y el potencial de deriva. La velocidad del RPA, su altura AGL y el flujo de aire generado por sus rotores también influyen en cómo llega el caldo al cultivo. Copiar parámetros de una pulverizadora terrestre o de otra aeronave sin validación específica sería una mala práctica.

Las condiciones ambientales requieren el mismo rigor. Viento, temperatura, humedad relativa y estabilidad atmosférica deben ser evaluados antes y durante el trabajo. La operatoria con un dron permite intervenir rápidamente, pero la rapidez no habilita a aplicar fuera de ventana. Un vuelo técnicamente impecable puede ser agronómicamente deficiente si las condiciones favorecen deriva o evaporación.

Además, los drones trabajan con ciclos cortos: carga de producto, reemplazo de baterías, chequeo de boquillas, despegue, aplicación, retorno y repetición. Esa dinámica demanda un área de apoyo ordenada, separación de personas ajenas a la tarea, protocolos de carga y medidas para evitar contaminación. La presión por aprovechar una ventana meteorológica suele ser el momento en que aparecen atajos.

La capacitación específica importa. En la propuesta de formación para drones aplicados al campo de DronesVIP, la pulverización se aborda junto con agricultura de precisión y operación en condiciones reales, un enfoque razonable porque la misión agronómica y la seguridad de vuelo no se pueden aprender por separado.

Herramientas para ordenar una operación de fumigación con drones

La nueva vía de Senasa puede ser útil, pero exigirá operadores más metódicos. El primer instrumento es una matriz documental simple y actualizada: provincia, producto, cultivo, plaga, autorización vigente, recomendación del titular registral, dosis, condiciones ambientales, buffer y responsable técnico. Sin ese orden, el riesgo de trabajar con información desactualizada crece rápido.

El segundo es la planificación aeronáutica previa. Antes de cada jornada conviene relevar obstáculos, tendidos eléctricos, antenas, viviendas, caminos y posibles áreas sensibles. También hay que verificar el entorno aeronáutico: cercanía a aeródromos, espacio controlado, restricciones publicadas por NOTAM y altura máxima admisible. El geofencing del fabricante puede ayudar, pero no sustituye el análisis del piloto ni la normativa aplicable.

Un tercer recurso es el registro operacional. Guardar el log de vuelo, los parámetros de misión, el producto aplicado, la superficie intervenida, las condiciones meteorológicas y las incidencias no debería verse como burocracia. Es trazabilidad técnica. Puede resultar decisiva ante una auditoría, un reclamo o la necesidad de corregir una configuración en la próxima aplicación.

La autorización sanitaria, la habilitación provincial y el encuadre aeronáutico deben coincidir antes del despegue. Cumplir solo una de esas capas deja la operación incompleta.

También será útil que contratistas, productores, asesores agronómicos y pilotos definan responsabilidades por escrito. El piloto remoto responde por la conducción segura del RPA; la aplicación fitosanitaria requiere además criterios técnicos vinculados al producto, cultivo y ambiente. Cuando esos roles se mezclan sin claridad, la tecnología termina pagando el costo de una mala organización.

Una hoja de ruta para trabajar desde hoy

El primer paso es revisar el marco provincial. La resolución de Senasa establece que las solicitudes se canalizan por las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo que la situación puede avanzar a ritmos distintos según la provincia. No alcanza con que exista la norma nacional: hay que confirmar si la jurisdicción presentó el pedido, qué productos fueron incluidos y bajo qué condiciones.

Después corresponde verificar el estado del fitosanitario concreto. Debe tratarse de un producto registrado en Argentina, con antecedentes para la sustancia activa, el cultivo y la plaga involucrados. Hay que revisar además si el titular del registro cuenta con una recomendación para VANT o si manifestó oposición a esta modalidad.

El tercer paso es encuadrar el vuelo en RAAC 101 o, si corresponde, preparar la operación bajo RAAC 102. VLOS, altura, distancias, presencia de personas, rutas, infraestructura y espacio aéreo son variables de planificación, no asuntos para resolver con el dron ya armado en el borde del lote.

Finalmente, hace falta entrenar procedimientos repetibles: inspección previa, control de mezcla, verificación de boquillas, evaluación meteorológica, coordinación de equipo, respuesta ante emergencia y cierre documental. La fumigación con drones tiene un futuro muy concreto en Argentina, pero será más sólida cuando el sector deje de medirla solo en hectáreas por hora y empiece a medirla también en calidad de aplicación, trazabilidad y cumplimiento.

En los próximos meses habrá que seguir de cerca qué provincias presentan solicitudes ante Senasa, qué listados de productos autorizados se publican y cómo se definen sus condiciones de uso. También será clave observar si las recomendaciones específicas de los titulares de registro avanzan al ritmo de la tecnología disponible. La Resolución 869/2026 abrió la puerta; la campaña siguiente mostrará cuán transitable resulta ese camino.

¿No sabes por dónde empezar? 

Completá el test vocacional
Dronie
Dronie
Hola 👋
Soy Dronie, ¿cómo puedo ayudarte con tus drones hoy?
Escribiendo
Dronie puede cometer errores. Verifica la información importante.