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Drones en seguridad: el caso Bernal bajo la RAAC

14/09/2026
El operativo en Bernal Oeste, donde drones municipales apoyaron una investigación por narcotráfico, permite revisar los límites de la RAAC Partes 101 y 102. El artículo analiza VLOS, altura AGL, espacio aéreo controlado, trazabilidad de imágenes y cadena documental. También diferencia el valor táctico de una cámara aérea de su eventual utilidad probatoria.

A media mañana, sobre la zona de calle 175 entre Chaco y Los Andes, en Bernal Oeste, una aeronave no tripulada del Sistema Quilmes Aéreo releva techos, pasillos y accesos mientras personal policial mantiene tareas de campo en tierra. Según informó Crónica, esa observación aérea integró una investigación por presunta venta de estupefacientes que derivó en dos allanamientos, dos detenidos y el secuestro de cocaína, marihuana, dinero y celulares.

La escena puede parecer habitual: un dron municipal acompaña una pesquisa y aporta imágenes. Pero alrededor de estos procedimientos persiste un mito extendido, incluso entre operadores experimentados: que toda misión de seguridad pública queda automáticamente fuera de las reglas aeronáuticas y que una cámara aérea, por sí sola, equivale a evidencia judicial suficiente.

La realidad es más exigente. Un RPA puede ser una herramienta relevante para orientar un operativo, pero su empleo debe leerse en dos planos distintos: la seguridad operacional regulada por ANAC y la trazabilidad que eventualmente permita sostener el material ante una investigación judicial. Confundir ambos planos expone al programa, al piloto remoto y al organismo que lo despliega.

El mito de la excepción automática para drones en seguridad

La fuente periodística identifica a la flota municipal como SQA-Drone y señala que sus cámaras permitieron registrar movimientos y relevar sectores de los domicilios investigados. No informa modelo de aeronave, altura, modalidad de enlace, posición del piloto remoto, condición VLOS, horario, espacio aéreo involucrado ni documentación presentada ante ANAC. Esos datos faltantes importan.

Que una misión tenga finalidad policial o preventiva no elimina por sí misma la necesidad de encuadre aeronáutico. La normativa disponible distingue la Categoría Abierta, regulada en la RAAC Parte 101, de la Categoría Específica, prevista en la RAAC Parte 102. La primera exige cumplir simultáneamente sus condiciones; no funciona como una habilitación genérica para cualquier uso estatal, comercial o profesional.

La RAAC Parte 101 contempla operaciones dentro de alcance visual directo, o VLOS, hasta 122 metros o 400 pies sobre el terreno, es decir, AGL. También establece limitaciones vinculadas con el espacio aéreo controlado, el sobrevuelo de personas y las operaciones que puedan comprometer la seguridad pública.

En un barrio urbano del conurbano, el análisis difícilmente puede reducirse a “el dron despegó y filmó”. Hay viviendas contiguas, calles, terceros ajenos a la pesquisa, eventuales cables, antenas, vehículos y corredores de aproximación que deben verificarse en la planificación real. El entorno modifica el riesgo terrestre y también la calidad de las decisiones del equipo.

La información publicada tampoco permite determinar si la operación de Bernal ocurrió dentro de una CTR o de otro espacio aéreo controlado. La RAAC Parte 101, según el marco aportado, excluye de la lógica abierta las operaciones en espacio aéreo controlado sin la coordinación y autorización correspondientes. La ubicación geográfica concreta, el volumen de espacio utilizado y la altitud efectiva son determinantes; el nombre del municipio no alcanza para resolverlo.

RAAC Parte 101: VLOS, AGL y límites que siguen vigentes

La RAAC Parte 101 establece una base operacional clara. Para permanecer en Categoría Abierta, el RPA debe operar en VLOS, sin superar 122 m AGL, fuera de las restricciones aplicables y sin sobrevolar personas. La observación desde una central de monitoreo, mediante una pantalla, no sustituye automáticamente el alcance visual directo exigido al piloto remoto.

Este punto suele generar errores conceptuales. Ver telemetría, recibir video HD o contar con una cámara con zoom no convierte una operación en VLOS. El datalink permite comandar y observar el payload; VLOS es una condición de vigilancia visual directa de la aeronave y su entorno operacional. Son capacidades complementarias, no equivalentes.

La Parte 101 también remite a restricciones sobre personas, infraestructura crítica, rutas, parques, áreas protegidas y eventos masivos. En una misión vinculada a una investigación penal, la proximidad a inmuebles y el seguimiento de movimientos pueden demandar perfiles de vuelo precisos, zonas de despegue controladas y una evaluación previa de obstáculos. Volar bajo no resuelve por sí solo el riesgo.

El límite de 122 metros AGL debe leerse respecto del terreno, no desde la elevación fijada arbitrariamente en la aplicación de vuelo. En zonas de tejido urbano relativamente plano el cálculo puede parecer simple, pero las antenas, árboles, terrazas, grúas o tendidos cambian el margen práctico de seguridad. La planificación responsable considera altura, ruta, regreso a casa, geofencing y degradación del enlace.

Cuando la misión excede los parámetros de la Parte 101 —por ejemplo, por requerir BVLOS, mayor altura o una condición de espacio aéreo controlado— la operación pasa al terreno de la Categoría Específica. Allí la RAAC Parte 102 requiere autorización y/o declaración ante ANAC, análisis de riesgo y Manual de Operaciones, además de los requisitos de registro, aeronavegabilidad, licencia o seguro que resulten aplicables.

La ventaja profesional consiste en detectar ese cambio antes del despegue. No después de que una imagen resulte útil para una causa.

La cámara aérea orienta una pesquisa, pero debe conservar trazabilidad

El segundo mito es probatorio: “si el video existe, prueba todo”. El material aéreo puede aportar contexto, corroborar horarios, describir accesos, mostrar recorridos o asistir en la coordinación de un allanamiento. Sin embargo, su incorporación y valoración judicial dependen de la investigación concreta, de la autoridad competente y de cómo se documentó su obtención.

La nota de Crónica atribuye al monitoreo municipal el registro de movimientos y el relevamiento de techos, pasillos y accesos. Eso describe una función de apoyo operativo razonable: ampliar la percepción del equipo terrestre antes de intervenir. No permite afirmar, sin documentación adicional, cuál fue el peso específico de cada toma dentro de la prueba reunida por la UFI N.º 20 de Quilmes.

Para que un programa de drones en seguridad sea defendible, la imagen no debería circular como un archivo aislado descargado de una tarjeta. Debe existir una cadena documental: identificación del RPA, piloto remoto o equipo operador, fecha y hora, ubicación de despegue, misión asignada, condiciones del vuelo, soporte original, procedimiento de descarga, resguardo y acceso posterior.

También conviene preservar metadatos cuando el sistema los genera: coordenadas, altitud, trayectoria, calidad del enlace, registros de telemetría y parámetros de la cámara. No todos tendrán relevancia en cada expediente, pero permiten explicar qué se captó, desde dónde y bajo qué condiciones. En términos forenses, el archivo audiovisual sin contexto técnico es mucho más discutible.

La privacidad tampoco desaparece por el interés público de una pesquisa. Relevar accesos y espacios visibles desde el aire puede ser funcional a una orden judicial o a tareas investigativas, pero la captación debe mantenerse dentro de la finalidad operacional. Grabar de más, conservar sin criterio o reutilizar imágenes fuera del procedimiento abre problemas que ningún sensor resuelve.

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Bernal Oeste: cuatro capas para evaluar una misión municipal

El caso informado permite ordenar una comparación práctica entre una misión recreativa o de relevamiento simple y una operación de apoyo a seguridad. No se trata de asignar incumplimientos al Sistema Quilmes Aéreo: la publicación no aporta elementos suficientes para ello. Se trata de identificar qué capas adicionales exige una misión de este tipo.

  • Objetivo: en un relevamiento común, el objetivo puede ser obtener imágenes de un predio. En una pesquisa, debe definirse qué información se busca, quién la solicita y cuáles son los límites de la observación.
  • Entorno: un campo despejado admite márgenes distintos a una trama urbana con viviendas, peatones, vehículos y obstáculos. La evaluación de riesgo debe responder al lugar real, no a una plantilla genérica.
  • Marco aeronáutico: deben verificarse VLOS, altura AGL, condición del espacio aéreo y restricciones de la RAAC Parte 101. Si la misión queda fuera de esos límites, corresponde el encuadre de Parte 102.
  • Valor documental: una toma destinada a redes puede editarse para comunicar. Una toma con posible uso investigativo exige conservar origen, integridad, registros de operación y cadena de custodia.

En Bernal, la coordinación entre el monitoreo aéreo y las tareas del Gabinete Táctico Operativo aparece como la principal utilidad del RPAS. La aeronave permitió observar una geometría urbana que desde la calle es parcial: techos, pasillos internos y accesos. Esa ventaja es concreta, sobre todo cuando los equipos terrestres necesitan reducir incertidumbre antes de ejecutar dos allanamientos simultáneos.

Pero una ventaja táctica no reemplaza la planificación. El piloto remoto no debería quedar absorbido por la dinámica policial al punto de perder funciones aeronáuticas básicas: mantener separación de obstáculos, observar personas no involucradas, gestionar batería, sostener comunicaciones y ejecutar un aterrizaje seguro si el escenario se degrada.

En operaciones de mayor complejidad, el Manual de Operaciones y el análisis de riesgo requeridos por la Parte 102 dejan de ser burocracia. Ordenan responsabilidades, procedimientos de contingencia, comunicaciones y criterios para abortar. La misión puede ser urgente; el margen para improvisar no debería serlo.

El operativo de Bernal Oeste muestra una aplicación útil de drones en seguridad, pero también recuerda el estándar que debe acompañarla: VLOS verificable, análisis del espacio aéreo, documentación de misión y trazabilidad de la evidencia. La cámara suma información. La operación debe sostenerse completa.

Una imagen aérea no reemplaza un procedimiento.

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