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Herbicidas con drones: qué implica el sello PAD

14/09/2026
Yamato Top incorporó el sello Producto Apto para Drones y amplió su uso postemergente en maíz hasta V4. El avance aporta respaldo técnico para herbicidas con drones, aunque no reemplaza las reglas ANAC. El artículo explica cómo distinguir marbete, RAAC Parte 101, Parte 102, VLOS, BVLOS y exigencias operativas en aplicaciones agrícolas.

La aplicación de herbicidas con drones sumó un antecedente relevante para el agro argentino: Yamato Top incorporó el sello Producto Apto para Drones (PAD) en su marbete. El anuncio fue presentado por Summit Agro durante el V Congreso Argentino de Malezas, realizado el 2 y 3 de septiembre en Córdoba.

La novedad también incluyó una ampliación de uso postemergente en maíz hasta el estadio V4. Detrás del anuncio comercial hay un dato más importante para aplicadores, asesores y pilotos de RPA: por primera vez aparece una referencia visible en etiqueta que vincula un fitosanitario con una modalidad aérea no tripulada evaluada de manera específica.

Eso ordena una parte de la discusión. Pero no la cierra.

El sello PAD respalda el producto, no habilita toda la misión

El primer punto debe leerse con precisión jurídica y operativa. El sello PAD incorporado al marbete de Yamato Top indica que el producto atravesó un proceso técnico y regulatorio para evaluar su desempeño mediante equipos agrícolas de vuelo remoto. Según informó la compañía, ese recorrido contó con apoyo técnico de CASAFE y culminó con aprobación de SENASA.

Para el aplicador, esto reduce una incertidumbre concreta: existe una identificación formal que permite reconocer que esa formulación fue considerada bajo condiciones propias de la pulverización con RPA. Es un avance frente a una situación frecuente en la que el dron estaba disponible, el lote requería intervención y el marbete no ofrecía una referencia específica sobre esa plataforma.

Sin embargo, el PAD no funciona como una licencia aeronáutica ni como una autorización general de aplicación. El marbete regula el uso agronómico y fitosanitario del producto; la operación del RPAS responde a otro plano regulatorio. Mezclarlos puede llevar a una lectura equivocada: tener un herbicida identificado como apto para drones no convierte automáticamente cualquier vuelo en una operación permitida.

También subsiste el deber de respetar las condiciones de uso indicadas en la etiqueta: cultivo, momento de aplicación, dosis, restricciones y demás indicaciones técnicas. La ampliación hasta V4 da más ventana de decisión en maíz, pero no elimina la necesidad de diagnosticar el estado del cultivo, las malezas presentes ni las condiciones meteorológicas al momento de pulverizar.

En aplicaciones de bajo volumen, la ecuación entre formulación, boquilla, caudal, tamaño de gota, altura de trabajo, velocidad y descendente de rotores requiere criterio. El dron no corrige una receta mal definida ni compensa una planificación deficiente.

La experiencia que se trabaja en el Curso de Drones para Campo de DronesVIP parte justamente de esa integración: vuelo, agronomía, datos y ejecución en campo real. Para una aplicación profesional, el piloto no puede quedar aislado de la prescripción ni el asesor puede desconocer los límites operativos de la aeronave.

RAAC Parte 101: cuándo una pulverización rural puede operar en categoría abierta

La Resolución ANAC N.º 550/2025 actualizó el marco aplicable a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia y reorganizó las reglas bajo las RAAC Parte 101 y Parte 102. En términos prácticos, la primera distinción consiste en determinar si la misión agrícola puede mantenerse dentro de la Categoría Abierta.

De acuerdo con el esquema disponible, una operación rural puede encuadrar en RAAC Parte 101 cuando se realiza en un área despejada, sin presencia significativa de personas ni infraestructura sensible, permanece en VLOS y no supera los 122 metros o 400 pies AGL. Para estas operaciones se prevé registro digital gratuito con matrícula LV-R.

En pulverización agrícola, esos límites parecen simples en el papel. En el lote, exigen una planificación más estricta. Una misión puede comenzar dentro de un cuadro rural y, sin embargo, quedar fuera de categoría abierta si la trayectoria se aproxima a una ruta, una línea eléctrica, un gasoducto, una instalación crítica o una vivienda con personas en proximidad.

La altura de aplicación normalmente será muy inferior al techo de 122 metros AGL. Eso no debe inducir a una falsa tranquilidad. El parámetro determinante no es solamente la altura: importan la zona, la distancia respecto de terceros, la condición VLOS, el entorno aéreo y la geometría completa de la misión.

El geofencing de la aeronave puede aportar alertas valiosas, pero no reemplaza el relevamiento previo. Tampoco sustituye el análisis de obstáculos, la definición del punto de despegue, las rutas de ingreso y salida, la ubicación del observador cuando corresponda ni la verificación del datalink.

En un campo argentino, especialmente en campañas con lotes fragmentados o cercanos a caminos rurales muy transitados, esa evaluación debe hacerse antes de cargar el tanque. Con payload líquido, cualquier improvisación agrega complejidad: cambia el peso de despegue, afecta la autonomía y obliga a gestionar con mayor disciplina los retornos para recarga.

Parte 102 y las exclusiones que cambian el encuadre operativo

Cuando no se cumplen las condiciones de categoría abierta, la misión pasa al terreno de la RAAC Parte 102, correspondiente a la Categoría Específica. Allí se ubican, entre otros casos, las operaciones BVLOS, los vuelos por encima de 122 metros AGL, las misiones en espacios aéreos controlados o CTR, y aquellas que involucren rutas, infraestructura crítica, personas o áreas protegidas.

Para un aplicador, la exclusión más habitual no necesariamente será la altura. Puede ser la pretensión de aumentar la productividad mediante recorridos más largos que excedan el alcance visual directo. También puede aparecer cuando el diseño de la misión exige operar cerca de infraestructura o cuando el lote se encuentra condicionado por su proximidad a un entorno aeronáutico controlado.

BVLOS merece una aclaración especial. Que una aeronave disponga de cámaras, transmisión de video, telemetría robusta o funciones automáticas de retorno no transforma una operación BVLOS en VLOS. La regla se refiere al alcance visual directo del piloto, no a la imagen recibida en pantalla ni a la capacidad técnica del equipo para completar una ruta programada.

En Categoría Específica se requiere un proceso de autorización y evaluación de riesgos. La documentación concreta dependerá del perfil de la operación y de los procedimientos que ANAC establezca para el caso. No corresponde presentar ese encuadre como un trámite automático: puede involucrar análisis operacional, mitigaciones, habilitaciones y requisitos adicionales.

Esto importa porque la presión por cubrir hectáreas no habilita a flexibilizar categorías. La eficiencia de una flota se construye con tiempos de recambio, baterías, agua, mezcla, logística y trayectorias legales. No con extensiones de misión que el marco aplicable no permite.

El reciente análisis de Drones agrícolas: MECA26 puso la técnica bajo la lupa señala un punto pertinente: capacidad de tanque y promesa de cobertura diaria dicen poco si no se controlan deriva, calidad de distribución y condiciones operativas. El encuadre aeronáutico forma parte de esa misma madurez técnica.

Caso operativo: maíz postemergente, marbete PAD y planificación del RPAS

Un caso posible ayuda a separar capas de decisión. Un productor requiere controlar malezas en maíz postemergente, dentro del período que ahora alcanza hasta V4 para Yamato Top. El asesor define que el producto encaja en la estrategia y verifica las condiciones vigentes del marbete. La presencia del sello PAD aporta una referencia específica sobre su empleo con drones.

El piloto, por su parte, no debería limitarse a recibir una orden de vuelo. Antes de operar debe verificar el entorno: límites del lote, caminos cercanos, tendidos, viviendas, personas, obstáculos, condiciones de viento y espacio aéreo. Después corresponde configurar la misión con parámetros acordes a la prescripción, al volumen de aplicación y a las características del RPA.

La comparación práctica puede resumirse así:

  • Producto con PAD: existe respaldo técnico-regulatorio específico para su aplicación con equipos de vuelo remoto, siempre bajo las condiciones de su marbete.
  • Operación RAAC Parte 101: puede realizarse sin autorización previa cuando permanece en ámbito rural habilitable, VLOS, por debajo de 122 metros AGL y fuera de las exclusiones previstas.
  • Operación RAAC Parte 102: corresponde cuando hay BVLOS, CTR, sobrevuelo o proximidad relevante a personas, rutas, infraestructura crítica, áreas protegidas u otras condiciones excluidas de la categoría abierta.

Hay una cuarta capa que tampoco debe omitirse: las exigencias fitosanitarias de la jurisdicción donde se trabaja. La habilitación del producto y la regla aeronáutica no desplazan los controles provinciales o locales que pudieran corresponder para la aplicación de fitosanitarios. Todavía habrá que ver cómo distintas jurisdicciones articulan sus criterios con la expansión de los RPA aplicadores.

En la práctica, una operación seria deja registro de la misión, del lote, de las condiciones de aplicación y de la intervención realizada. Esa trazabilidad protege al productor, al asesor y al operador. Además, vuelve auditable el trabajo cuando aparece una consulta técnica, una inspección o un reclamo por deriva.

Para quienes tercerizan tareas, un servicio como Aplicación fitosanitaria y/o sembrado al voleo muestra dónde está la exigencia real: coordinar aplicación, logística, seguridad y decisiones agronómicas sin reducir el dron a una simple plataforma de transporte.

Una oportunidad regulada para profesionalizar la pulverización

El sello PAD abre una oportunidad concreta: acerca la industria de fitosanitarios a la realidad técnica de las pulverizaciones con drones y ofrece una señal más clara a quienes deben decidir qué herramienta usar en el lote. También confirma que la adopción de RPA agrícolas ya demanda productos evaluados para esta modalidad, no solamente aeronaves con mayor capacidad de carga.

La oportunidad será mayor para los operadores que documenten procesos, respeten VLOS cuando corresponda, sepan identificar el salto a Parte 102 y trabajen junto con asesores agronómicos. El mercado va a valorar cada vez más esa combinación de cumplimiento, precisión y ejecución repetible.

Durante los próximos meses convendrá seguir dos frentes: la evolución de los nuevos registros PAD que, según se informó, están en trámite, y cualquier criterio operativo o actualización que ANAC publique alrededor de las RAAC Partes 101 y 102. También será relevante observar cómo avanzan los ensayos de tecnología de aplicación, porque una formulación aprobada y un RPA correctamente encuadrado siguen necesitando una pulverización técnicamente bien resuelta.

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